La iniciativa presidencial de reformajudicial postergará hasta el 4 junio del 2028 la elección de jueces y magistrados, con la posibilidad de llevar a cabo el ejercicio de revocación de mandato, para evitar duplicidad de costos y un mayor abstencionismo.
“La elección se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el primer domingo de junio del año que corresponda de forma coincidente con las jornadas electorales, federal o locales”, indica el proyecto.
De acuerdo a la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de la constitución aún vigente, el ejercicio de la revocación de mandato, es para que la ciudadanía vote de manera libre y secreta, si el titular de la presidencia de la república debe concluir su mandato de forma anticipada por pérdida de confianza.
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La propuesta ratifica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno y en dos secciones, conocidas antes de la reforma judicial de septiembre del 2024 como primera y segunda sala.
“Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”, destaca el documento.
La iniciativa apunta que cada uno de los tres poderes de unión, “integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, quienes elegirán de entre sus integrantes a la persona que coordine sus trabajos”.
A su vez, los coordinadores de los tres Comités integrarán una Comisión Coordinadora.
“Cada Poder postulará dos candidaturas por cargo a renovar en la elección de que se trate. La asignación de los cargos electos se realizará entre las candidaturas que obtengan mayor número de votos, observando la integración paritaria del órgano correspondiente”, indica.
La propuesta determina que cada uno de los Poderes de la Unión postulará dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República.
“El Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de seis votos”.
El proyecto, que será enviado formalmente este jueves a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, resalta que “la depuración por parte de cada Comité de Evaluación del listado de las personas mejor evaluadas será mediante insaculación pública”. El proyecto, que será enviado formalmente este jueves a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, resalta que “la depuración por parte de cada Comité de Evaluación del listado de las personas mejor evaluadas será mediante insaculación pública”.
“Así como la postulación por cada poder estatal de dos candidaturas para cada especialidad sujeta a elección, observando la paridad de género”, apunta.
La iniciativa explica que “con ello, se reduce de manera sustancial el número de candidaturas presentadas en cada boleta respecto del modelo anterior”.
“Los Comités garantizarán la paridad de género en la lista de personas a insacular por especialidad y circuito judicial, de ser aplicable”, resalta.
La presidencia determinó en su propuesta que se “observará la paridad de género en el listado de propuestas posterior a la insaculación”.
El proyecto, que representa la primera reforma en la que participó la consejera jurídica de la presidencia, Luisa María Alcalde propone “adecuar el marco constitucional en materia de revocación de mandato”.
“Esto, a efecto de permitir que este mecanismo de participación ciudadana pueda celebrarse de manera concurrente con las elecciones ordinarias federales o locales del año en que se celebre el proceso revocatorio, de ser solicitado conforme al artículo 35, fracción IX de la Constitución.
La propuesta argumenta que dicha “modificación busca dotar de mayor racionalidad, eficiencia y funcionalidad al sistema electoral mexicano, aprovechando las capacidades institucionales ya desplegadas para la organización de procesos comiciales y evitando la duplicidad de estructuras, recursos humanos, materiales y financieros”.
En caso de ser aprobada la reforma por las dos terceras partes de ambas cámaras, el Instituto Nacional efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.
“También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que resolverá todas las impugnaciones en los términos y plazos previstos en el presente Decreto”, añade.
En el artículo sexto transitorio se determina que el pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación deberá emitir su Reglamento Interior dentro de un plazo no mayor a 30 naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma.
“Regulará sus competencias, atribuciones, operación, periodicidad de sus sesiones, integración y facultades de sus comisiones y órganos auxiliares, incluyendo los procedimientos de responsabilidad administrativa, la evaluación del desempeño de la función judicial y los conflictos laborales”, apunta.
La iniciativa propone elevar a rango constitucional la aplicación de programas de capacitación y actualización permanente para todas las personas juzgadorasa través de la colaboración de los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación.
“Asegurando así que quienes imparten justicia en nombre del pueblo cuenten en todo momento con las herramientas técnicas y humanas necesarias para hacerlo con dignidad, honestidad y excelencia”, menciona.