22 de junio de 2026. Las y los diputados de la 68 Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron durante el octavo periodo extraordinario de sesiones, diversas modificaciones a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, con el fin de garantizar derechos de pueblos y comunidades indígenas de la entidad.
Este documento, fue presentado por la diputada Edith Palma, parte de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, quien mencionó que estas reformas se encuentran sujetas al cumplimiento ineludible del derecho a la consulta previa, libre e informada, misma que es un requisito de validez constitucional y convencional para alcanzar consentimiento de acuerdos sobre las medidas propuestas.
Las reformas expresan los siguientes cambios:
Artículo 8. Los pueblos indígenas son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio estatal y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La autonomía de los pueblos y comunidades indígenas no podrá ser restringida por autoridad o particular alguno, de conformidad con lo establecido por el marco jurídico Estatal.
En el ejercicio de su libre determinación y autonomía, los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho, entre ellos a ejercer su auto adscripción, aplicar, desarrollar y elegir sistemas normativos internos, sujetos a los principios generales de la Constitución; ser consultados sobre modificaciones de marcos normativos, preservación de patrimonios culturales e inmateriales, su hábitat y bioculturalidad, modelos educativos y medicina tradicional.
ARTÍCULO 9°. …
Los pueblos indígenas, a través de sus comunidades, ejercerán la jurisdicción indígena con base en sus Sistemas Normativos Internos, entendidos estos últimos como los principios, valores y normas utilizados para la convivencia, la toma de decisiones, la elección de sus autoridades, la atención de conflictos internos, el ejercicio de derechos y obligaciones, así como el nombramiento de sus representantes para interactuar con los sectores público, social o privado, todo ello dentro del marco del orden jurídico vigente.
En todos los juicios y procedimientos del orden jurisdiccional en los que sean parte, individual y colectivamente, los pueblos y comunidades indígenas, se considerarán sus Sistemas Normativos Internos y especificidades culturales con respeto a los preceptos constitucionales.
Así mismo, tienen derecho en todo tiempo, a ser asistidos con personas traductoras, intérpretes, defensoras y peritas, especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género y diversidad cultural y lingüística, estableciendo para ello las instancias especializadas correspondientes.
ARTÍCULO 10. Los pueblos indígenas, con base en sus Sistemas Normativos Internos y sus formas de organización política, económica, social y cultural, tienen derecho a determinar sus procesos de desarrollo integral, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, en el ejercicio de sus derechos, participarán en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la planeación del desarrollo estatal y municipal. El Estado deberá difundir previamente y en su lengua, a través de los mecanismos propios de los pueblos indígenas y sus comunidades, la información clara, oportuna, veraz y suficiente.
ARTÍCULO 10 BIS. El Gobierno Estatal y de los municipios, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
ARTÍCULO 10 TER. Esta Constitución, reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas como integrantes de la composición pluricultural de la Entidad, entendidas como colectividades culturalmente diferenciadas, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, cuya libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad del Estado.
Los pueblos y comunidades afromexicanas, tendrán en lo conducente todos los derechos señalados en los artículos anteriores de este capítulo, los cuales serán garantizados y protegidos con base en las obligaciones establecidas para el Estado respecto a los pueblos y comunidades indígenas, a fin de garantizar su desarrollo e inclusión social, en los términos previstos por esta Constitución.
Tendrán, además el derecho de ser incluidos en la producción y registros de datos, información, estadísticas, censos y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripción.
ARTÍCULO 10 QUATER. Esta Constitución reconoce y el Estado garantiza y protege el ejercicio y disfrute de todos los derechos previstos en este Capítulo, para las mujeres indígenas y afromexicanas en condiciones de igualdad sustantiva.
Asimismo, el Estado reconoce y protege los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana y adopta las medidas necesarias para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y cualquier tipo de violencia, estableciendo además políticas públicas para prevenir y atender las adicciones, todo ello con visión intercultural.
ARTÍCULO 10 QUINQUIES. Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos del presente Capítulo, el Congreso del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las asignaciones presupuestales necesarias para la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas mediante la aplicación de normas y criterios compensatorios, justos y proporcionales, y establecerán los procedimientos para que estos participen en el ejercicio y vigilancia de dichos recursos.
La ley en la materia, establecerá los mecanismos para la fiscalización de estos recursos.
ARTÍCULO 131. …
El municipio libre constituye la primera expresión de la soberanía, de la división territorial y de la organización política y administrativa. Gozará de autonomía financiera, con transparencia y rendición de cuentas. El municipio libre reconocerá la diversidad cultural, demográfica, territorial, étnica, económica y social, preservando los principios de equidad en su desarrollo y de cooperación e interdependencia.