Pepe Merino niega censura en lineamientos sobre derechos de las audiencias

José Merino, titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, aseguró que los lineamientos sobre derechos de las audiencias no permitirán al gobierno decidir qué contenidos son verdaderos ni censurar a periodistas, conductores u opinadores, pues su funcionamiento estará centrado principalmente en la autorregulación de los medios.

En entrevista con Joaquín López-Dóriga en Radio Fórmula, este jueves explicó que tales derechos fueron incorporados a la Constitución en 2013 y a la legislación en telecomunicaciones en 2014. Una reforma de 2017 los revirtió, pero en 2022 la Suprema Corte determinó que dicha eliminación era inconstitucional, por lo que fueron retomados en la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en julio de 2025.

Entre los derechos contemplados mencionó:

  • Recibir contenidos no discriminatorios.
  • Evitar programación o publicidad inapropiada en horarios infantiles.
  • Conservar la calidad del audio y video.
  • Impedir aumentos de volumen durante los comerciales.
  • Avisar cambios de horarios.
  • Accesibilidad, como subtítulos por ejemplo.
  • Difundir los mecanismos de queja.
  • Y hacer la la distinción entre información o contenido editorial, publicidad y opinión.

Los propios medios fijarán sus criterios editoriales

Pepe Merino señaló que cada concesionario deberá elaborar su código de ética y nombrar a su defensor de audiencias. Ambos elementos serán definidos por el propio medio y servirán para recibir, analizar y resolver las inconformidades presentadas por personas que consideren vulnerados sus derechos.

Respecto a la exigencia de información veraz, el también profesor e investigador rechazó que el gobierno pueda decretar qué es verdadero, falso o descontextualizado. Los medios deberán establecer en sus códigos los criterios editoriales empleados para comprobar una noticia y demostrar, ante una queja, que al momento de publicarla contaban con elementos suficientes para considerarla cierta.

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No es que el gobierno decrete: ‘Esto es verdad, esto es mentira’, puntualizó.

En este sentido, la persona inconforme tendrá que identificarse y presentar su reclamación ante el defensor del medio en cuestión, quien analizará la emisión cuestionada conforme al código de ética y decidirá si procede una recomendación, como aclarar que una expresión fue una opinión o rectificar una información que posteriormente resultó incorrecta.

La Comisión intervendrá únicamente como instancia de recurso

Si la audiencia considera que la respuesta recibida no restituyó su derecho, entonces podrá acudir a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). Merino reconoció que se trata de una autoridad gubernamental integrada a la Agencia; pero afirmó que posee independencia operativa y presupuestaria, y que sus determinaciones corresponden a un cuerpo colegiado de cinco comisionados, no a una sola persona.

Precisó que la CRT podría analizar el caso y formular una recomendación al defensor y al medio, incluso por segunda ocasión, pero el concesionario conservaría su derecho de audiencia para explicar cómo atendió la inconformidad.

Pepe Merino insistió en que no existe un margen para censurar contenidos específicos:

No hay nada en los lineamientos de la defensa de derechos de audiencia que podría llevarnos a concluir que esta es una norma que censura”.

El funcionario sostuvo que la finalidad es dar voz a las audiencias y resolver la mayoría de las quejas dentro de cada medio. Dicha propuesta permanecerá en consulta hasta el 21 de agosto, y cualquier persona podrá formular observaciones mediante el portal de consulta pública de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones: portal.crt.gob.mx/consultapublica.

Con información de López-Dóriga Digital

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