La SCJN determina que el autoconsumo recreativo de cannabis incluye la preparación de alimentos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que el consumo recreativo de cannabis en el país incluye la preparación de alimentos para uso exclusivamente personal.

A través de sus redes sociales, el máximo tribunal explicó que la preparación de alimentos con cannabis exclusivamente para el autoconsumo “constituye una actividad culinaria ordinaria”.

En ese sentido, la Corte aclaró que esta práctica es diferente a la fabricación industrial o comercial de productos sujetos a un régimen sanitario.

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“La decisión no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de esos alimentos”, subrayó la SCJN.

De acuerdo con el mensaje, el pleno de la Suprema Corte consideró las restricciones emitidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para preparar cannabis en productos sujetos a controles sanitarios específicos.

Entre estos productos se encuentran: medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos y vapeadores.

Cabe recordar que en 2021 la SCJN aprobó una resolución que invalidó los artículos de la Ley General de Salud que prohibían el uso recreativo.

 

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