Senado aprueba ley de bienestar animal; sancionarán abandono en azoteas, calles o vehículos

El pleno del Senado aprobó la Ley General en materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, legislación que reconoce sus derechos como seres sintientes.

La nueva ley impone deberes estrictos a tutores, adoptantes y autoridades para prevenir el abandono. Los tutores (antes dueños) de animales de compañía tendrá la obligación de proporcionar atención veterinaria, alimentación, refugio e identificación.

En significará que abandonar animales en cualquier espacio público o privado, o mantenerlos en áreas comunes sin cubrir sus necesidades básicas, será considerado una infracción.

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También queda prohibido dejarlos en vehículos bajo condiciones que pongan en riesgo su bienestar. Quienes incurran en estas faltas deberán reparar el daño cubriendo los gastos de evaluación médica, manutención, atención y resguardo.

La reforma al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece una prohibición expresa al encadenamiento, amarre, confinamiento o abandono permanente de animales de compañía en azoteas, patios, terrenos baldíos o a la intemperie, cuando esas condiciones comprometan su salud, movilidad, descanso, integridad física, conducta natural o acceso continuo a agua, alimento, sombra, refugio y atención veterinaria.

Con 113 votos en favor, uno en contra y cero abstenciones, la reforma establece que el bienestar animal es un derecho fundamental, lo que obliga a las autoridades a garantizar su cuidado.

El dictamen busca armonizar las leyes federales, estatales y municipales con principios internacionales, además de endurecer las sanciones por maltrato.

El documento distingue jurídicamente el maltrato de otras formas de interacción y reconoce categorías específicas, como los animales adiestrados para actividades deportivas y aquellos destinados al trabajo.

Para agilizar los castigos, la ley faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) para imponer sanciones administrativas de manera directa, sin necesidad de solicitar autorización a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

Las penalizaciones incluyen amonestaciones escritas, multas económicas que van de los 57 mil 460 a los 229 mil 840 pesos y arrestos administrativos de hasta 36 horas.

Además, las autoridades podrán clausurar temporal o definitivamente los establecimientos implicados, decomisar a los animales y cancelar las autorizaciones de cuidado.

Se creará un padrón de personas infractoras. Los sancionados permanecerán en este registro entre uno y cinco años, aunque el periodo podrá reducirse a la mitad si cumplen con las medidas correctivas y la reparación del daño.

“Las personas infractoras que se encuentren inscritas en el Padrón no podrán ser beneficiarias de apoyos públicos cuyo objeto esté directamente relacionado con el cuidado, la protección o el bienestar de los animales“, aclara la ley.

El decreto entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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