Por Jorge Monroy
El presidente Andrés Manuel López Obrador difundió propaganda prohibida en periodo de intercampaña en las conferencias matutinas de los días 12, 16 y 21 de febrero, resolvió este jueves la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al resolver dos quejas presentadas por el PAN en contra del presidente y diversos servidores, la Sala Especializada resolvió existente la conducta de vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como uso indebido de recursos públicos, atribuida al presidente, al haber realizado pronunciamientos de carácter electoral y no conducirse con la prudencia discursiva que es exigible al titular del Ejecutivo federal.
Sigue leyendo: TEPJF confirma que López Obrador hizo proselitismo en conferencias del 6 al 9 de febrero
La misma conducta se atribuyó a Elizabeth García Vilchis por sus expresiones en la conferencia del 21 de febrero.
Cabe destacar que el presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral; únicamente se le responsabiliza.
Por ello, la Sala Especializada ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia para que determine responsabilidades a Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de Comunicación Social y vocero del gobierno de la República; Daniel Ramírez Pérez, jefe de Departamento; además de Sigfrido Barjau de la Rosa, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), como también a Jessica Ramírez, integrante de la oficina de Presidencia.
La Sala Especializada determinó que la entonces precandidata presidencial de Morena, PT y PVEM, Claudia Sheinbaum, no obtuvo beneficio por las expresiones de López Obrador los días 12, 16 y 21 de febrero.
López Obrador cometió promoción personalizada e incumplió medidas cautelares
En otro asunto, al resolver quejas presentadas por el PAN y PRD debido a expresiones de López Obrador en sus conferencias de prensa los días 7, 11 y 12 de marzo, en periodo de campaña, la Sala Especializada resolvió que el presidente incurrió en promoción personalizada y difusión indebida de propaganda gubernamental.
También resolvió que vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad, así como uso indebido de recursos públicos, al difundir esos días acciones, programas y líneas de gobierno con la finalidad de generar adhesión y aceptación en la ciudadanía receptora, y porque además se abordaron temas electorales.
Te interesa: Presidencia impugna resolución del TEPJF que determina que AMLO violó la neutralidad y equidad de la elección en 36 conferencias
Además, el tribunal estableció que López Obrador incumplió las medidas cautelares que le impuso previamente la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, quien le había ordenado que se abstuviera bajo cualquier modalidad o formato emitir opiniones sobre temas electorales.
En el mismo sentido que el primer proyecto, la Sala Especializada del TEPJF indicó que el presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, únicamente se le responsabiliza.
Sin embargo, emitió vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia para que determine sanciones a diversos funcionarios encargados de la organización y difusión de las conferencias matutinas en Palacio Nacional.