01 de octubre de 2026. -De la misma manera se brindará atención psicológica preventiva y terapéutica.
El Congreso del Estado reformó la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a efecto de que se brinde atención psicológica preventiva y terapéutica para las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública, así como atención médica gratuita en casos de urgencia, cuando sean heridos en el ejercicio de su deber.
La Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, en dos dictámenes, puso a consideración del pleno, dichas reformas, las cuales fueron votadas por unanimidad.
Con respecto al primer documento, la diputada Irlanda Márquez Nolasco, integrante de dicha comisión legislativa, comentó que coincide en atender una problemática que durante años ha permanecido insuficientemente visibilizada dentro de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia del Estado, como es el deterioro emocional y psicológico que enfrentan de manera cotidiana quienes desempeñan labores policiales, ministeriales y de investigación.
En ese sentido dijo que el personal policial y ministerial no deja de ser vulnerable por portar un uniforme o ejercer funciones de autoridad; por el contrario, las exigencias propias de su labor hacen indispensable que el Estado genere mecanismos reales de apoyo, prevención y atención especializada.
De ahí el que, garantizar la estabilidad emocional de los cuerpos de seguridad también constituye una medida de protección hacia la población, pues una persona que recibe atención adecuada puede desempeñar sus funciones con mayor equilibrio, profesionalismo y control emocional.
En este rubro la reforma quedó de la siguiente manera:
Se reforma el artículo 10, fracción XVI; y se adiciona la fracción XVII; de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 10. …
I. a XV. …
XVI. Promover, en coordinación con la Secretaría, el acceso a programas de atención psicológica preventiva y terapéutica para las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública, a través de convenios con instituciones públicas o privadas.
XVII. Las demás acciones o mecanismos relacionados con las fracciones anteriores y que sean necesarios para fortalecer la efectividad de las medidas tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública.
Sobre la segunda reforma, la diputada Edna Xóchitl Contreras Herrera, expuso que la misma garantiza a los integrantes de las corporaciones de seguridad pública, la atención médica gratuita en casos de urgencia, cuando sean heridos en el ejercicio de su deber.
Así mismo, dijo que la iniciativa revela que existían trámites administrativos engorrosos para que el Estado sufrague estos gastos, por ende, lo que pretendemos es visibilizar este derecho en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y que el Estado sufrague, bajo los trámites administrativos que considere, los gastos médicos de urgencia de la persona servidora pública hasta que pueda ser trasladada a su institución médica de derechohabiencia para continuar con su debida atención.
La reforma en mención adiciona al artículo 74, fracción X, un segundo párrafo; de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 74. …
I. a IX. …
X. …
Cuando los integrantes que, en cumplimiento de sus funciones, resulten lesionados y deban recibir atención médica de urgencia en la institución pública o privada más cercana a los hechos, los gastos deberán ser cubiertos por el erario público de la institución de seguridad pública a la que pertenezca, a través de convenios con instituciones públicas o privadas, sin perjuicio de su posterior remisión a otra institución.